
Galiza | CCOO, condenada a pagar 375.000 por vulnerar el derecho a huelga de 15 trabajadores
Galiza | CCOO, condenada a pagar 375.000 por vulnerar el derecho a huelga de 15 trabajadores
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a abonar un total de 375.000 euros a 15 de sus trabajadores por vulnerar el derecho a huelga. Así pues, el sindicato tendrá que pagar 25.000 euros a cada uno de los damnificados.
“Declaramos la existencia de vulneración de derecho de huelga de cada uno de los demandantes y en consecuencia, declarando la nulidad de la actuación empresarial condenamos a Sindicato Nacional de Comisiones Obreras a indemnizar a cada demandante, repuesto su derecho, en la cuantía de 25.000 euros”, así figura en la sentencia del TSJG.
El caso se remonta al mes de enero, cuando 51 empleados de Comisiones Obreras Galicia convocaron una huelga indefinida exigiendo la renovación de su convenio colectivo tras una congelación de su salario que perduraba desde hace 9 años, solo se dio un incremento del 1,9% en 2019.
Los trabajadores solicitaban subidas salariales en línea con lo que la secretaría general del sindicato exigía a las empresas a nivel nacional. Sin embargo, las peticiones no dieron sus frutos y decidieron hacer un paro para forzar la negociación.
Sin embargo y ante el paro de los 15 abogados y graduados sociales gallegos a causa de esta declaración de huelga indefinida, el sindicato les pidió que solicitasen a los tribunales la suspensión de los temas pendientes.
Posteriormente, Comisiones Obreras les solicitó abandonar los paros y atender a las obligaciones para no perjudicar a los afiliados. De esta forma, el sindicato optó por priorizar el derecho de sus afiliados sobre el derecho a huelga de sus trabajadores.
El sindicato aseguró a los huelguistas que en caso de no reincorporarse incurrirían en responsabilidad profesional exigible en el colegio correspondiente, en responsabilidad laboral y en responsabilidad civil “por los perjuicios que generen a las personas usuarias de sus servicios”. Ante esta advertencia, los trabajadores no dudaron en reincorporarse.
No obstante, la sentencia del TSJG recuerda que el derecho que prevalece es el derecho fundamental a la huelga, que se recoge en el artículo 28 de la Constitución.
Un artículo que establece que todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente y donde expresamente “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”
“No cabe, como plantea la demandada, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales, el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva” afirma el tribunal gallego. “Por hipótesis, toda huelga produce daño a terceros en un sistema como el nuestro, de libertad de empresa, pues precisamente su ejercicio busca la presión al empresario derivada de la pérdida de beneficio que se produce con la paralización de la actividad laboral”, recalca