ULET/AIT-IWA

http://uletsindical.org/

La Unión Libertaria Estudiantil y del Trabajo es una organización de estudiantes y trabajadores, de carácter sindical y por tanto abiertamente pública. Tiene como primer objetivo la defensa gremial de los derechos individuales de sus afiliadas y afiliados, y de los derechos colectivos del estudiantado y del pueblo.

Se organiza bajo los principios anarcosindicalistas y tiene como fin el comunismo libertario.

Sus herramientas de trabajo son: el apoyo mutuo, el asambleísmo, la imaginación racional, el federalismo, la autogestión, la horizontalidad, y la acción directa. Trabajamos con nuestras propias manos, con nuestro compañerismo, bajo la igualdad, sin mandos, por medio de la libertad, fuera del aparato estatal, de sus partidos políticos y con total autonomía e independencia, y actuamos de forma directa, sin intermediaciones innecesarias ni burocracias.

A la ULET la conformamos estudiantes de todo tipo, sin distinción de nuestro sexo, edad, pensamientos políticos, creencias religiosas, elección sexual, lugar de estudio, ni ninguna otra.

Pueden comunicarse, conocernos, unirse, y recibir apoyo poniéndose en contacto a través de nuestro correo (u.l.e@hotmail.es) o página web (uletsindical.org).

Unión Libertaria Estudiantil y del Trabajo

Actividad en el marco del 11 de junio. Solidaridad con l@s pres@s anarquistas de larga condena

Respondiendo al llamado internacional en solidaridad con nuestrxs compañerxs en prisión, por quienes actualmente se encuentran condenadxs a una perpetuidad encubierta, por los casos próximos que pronostican condenas abultadas en el territorio chileno, urge la agitación permanente a través de diferentes herramientas, siendo una de ella la propaganda física.

Taller de creación de propaganda (Hazlo tú mismx)
Tendremos a disposición sencillos materiales para crear individual y/o colectivamente propaganda que pueda ser pegada en las calles.

Proyección: Documental «Hasta que todxs sean libres» (2021)
Relata el origen del 11 de Junio como día de solidaridad con lxs presxs de larga condena, específicamente, compañerxs anarquistas y eco-saboteadorxs en EE.UU.

Fuente

A LAS MARISCADAS

Galiza | CCOO, condenada a pagar 375.000 por vulnerar el derecho a huelga de 15 trabajadores

Galiza | CCOO, condenada a pagar 375.000 por vulnerar el derecho a huelga de 15 trabajadores

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a abonar un total de 375.000 euros a 15 de sus trabajadores por vulnerar el derecho a huelga. Así pues, el sindicato tendrá que pagar 25.000 euros a cada uno de los damnificados.

“Declaramos la existencia de vulneración de derecho de huelga de cada uno de los demandantes y en consecuencia, declarando la nulidad de la actuación empresarial condenamos a Sindicato Nacional de Comisiones Obreras a indemnizar a cada demandante, repuesto su derecho, en la cuantía de 25.000 euros”, así figura en la sentencia del TSJG.

El caso se remonta al mes de enero, cuando 51 empleados de Comisiones Obreras Galicia convocaron una huelga indefinida exigiendo la renovación de su convenio colectivo tras una congelación de su salario que perduraba desde hace 9 años, solo se dio un incremento del 1,9% en 2019.

Los trabajadores solicitaban subidas salariales en línea con lo que la secretaría general del sindicato exigía a las empresas a nivel nacional. Sin embargo, las peticiones no dieron sus frutos y decidieron hacer un paro para forzar la negociación.

Sin embargo y ante el paro de los 15 abogados y graduados sociales gallegos a causa de esta declaración de huelga indefinida, el sindicato les pidió que solicitasen a los tribunales la suspensión de los temas pendientes.

Posteriormente, Comisiones Obreras les solicitó abandonar los paros y atender a las obligaciones para no perjudicar a los afiliados. De esta forma, el sindicato optó por priorizar el derecho de sus afiliados sobre el derecho a huelga de sus trabajadores.

El sindicato aseguró a los huelguistas que en caso de no reincorporarse incurrirían en responsabilidad profesional exigible en el colegio correspondiente, en responsabilidad laboral y en responsabilidad civil “por los perjuicios que generen a las personas usuarias de sus servicios”. Ante esta advertencia, los trabajadores no dudaron en reincorporarse.

No obstante, la sentencia del TSJG recuerda que el derecho que prevalece es el derecho fundamental a la huelga, que se recoge en el artículo 28 de la Constitución.

Un artículo que establece que todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente y donde expresamente “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”

“No cabe, como plantea la demandada, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales, el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva” afirma el tribunal gallego. “Por hipótesis, toda huelga produce daño a terceros en un sistema como el nuestro, de libertad de empresa, pues precisamente su ejercicio busca la presión al empresario derivada de la pérdida de beneficio que se produce con la paralización de la actividad laboral”, recalca

CNT/AIT Gijon